Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

miércoles, 13 de diciembre de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO EN EL EXILIO

          EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGITIMO EN EL EXILIO

                                                                                                           Roman J. Duque Corredor 

Un poder público en el exilio es un poder que dice ser el poder legítimo de un país, pero por diversas razones no puede ejercer su poder legal en su propio país y por ello se constituye en un país extranjero.  Su extraterritorialidad se debe a un estado de necesidad.  Su eficacia en el exilio depende principalmente del apoyo que pueda obtener de gobiernos extranjeros, por una parte, y de la población de su país, por el otro.  Y a mi manera de ver también del reconocimiento de los otros poderes del Estado, como, por ejemplo, de la Asamblea Nacional, y además que cuando se den las condiciones democráticas objetivas pretende volver a su país y recuperar su poder. Algunos poderes en el exilio pueden convertirse en una fuerza formidable, porque representa un factor de deslegitimación del poder que se encuentra ejerciendo sus funciones en el país y también como un gesto simbólico ante la deslegitimación del poder que ejerce sus funciones de hecho. 

 Desde el punto de vista estrictamente jurídico un poder en el exilio no es sujeto de derecho internacional sino el órgano representativo de un poder legitimo de un Estado, dice   Yossi Shain, profesor de ciencia política de las universidades de Tel Aviv y Georgetown, en su libro “Governments-in-exile in Contemporary World Politics”.  Y, Stefan Talmon, director del Instituto de Derecho Internacional Público de la universidad de Bonn, añade que para que exista sean un gobierno en el exilio en derecho internacional es necesario que los estados lo reconozcan.  Y dice que una autoridad en el exilio debería cumplir para ser considerada en derecho internacional, que corresponda a un poder un Estado, que tenga un carácter representativo, que no esté tutelado por el país que lo acoge y que la autoridad que se encuentra en el territorio que dice representar sea constitucionalmente ilegal. Yo agregaría, que además puedan en el exilio ofrecer servicios a sus ciudadanos expatriados y no expatriados.  La figura de "gobierno en el exilio" se contempla en el derecho internacional desde la Segunda Guerra Mundial porque diferentes países europeos establecieron gobiernos en el exilio al ser invadidos por el nazismo y al perder su soberanía.   Se admitió que gobiernos en el exilio podían obtener el reconocimiento diplomático por parte de otros Estados, para el   el supuesto de que volverían a sus países de origen y recuperarían el poder que les corresponde.


  Independientemente de las cuestiones relativas a la extraterritorialidad respecto de  la constitución  en el exterior de los magistrados legítimos designados por la Asamblea Nacional como Tribunal Supremo de Justicia y de la eficacia de sus sentencias en Venezuela, lo cierto es que por la persecución política en su contra se vieron impedidos de tomar posesión de sus cargos en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en su sede de Caracas, lo cual pudieron hacer mediante un acto en la OEA, lo que constituye  implícitamente un reconocimiento internacional de la legitimidad de estos magistrados, como la que se le otorga en la practica internacional a los gobiernos democráticos  en el  exilio, que según el articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,  por ser  una practica generalmente aceptada es fuente del  derecho internacional.   Por otro lado, la  importancia del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio viene dada  consiste por  los pronunciamientos o acuerdos que pueda adoptar para recuperar la vigencia de la Constitución de la República y sobre el control de las violaciones directas de la Constitución, que se funda en la obligación que tienen como autoridad del restablecimiento de la vigencia de la Constitución, conforme el artículo 333, de la Constitución, y particularmente para la reinstitucionalización del Estado de derecho y en concreto del Sistema de Justicia.  Funciona, por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio como un mecanismo de control institucional de interpretación constitucional y del control convencional o de los tratados, en protección del ejercicio de los derechos humanos. Sus decisiones o acuerdos podrán ser tomados en cuenta por los organismos internacionales y por los diferentes gobiernos que reconozcan su legitimidad. En el acto de la constitución de los magistrados como Tribunal Supremo de Justicia ante la OEA el magistrado Miguel Ángel Martí Tortabu, actuando como su Presidente, expresó en su discurso que su instalación lo hacían en virtud del mandato popular del 16 de julio que avaló su designación, y como manifestación del derecho del pueblo de tener representación ante los organismos internacionales, conforme se deriva de la Carta Interamericana. Y, que en esa condición su funcionamiento estaría dirigido a la defensa del sistema democrático de la República de Venezuela. En ese orden ideas, no cabe duda que los magistrados constituidos en Tribunal Supremo de Justicia, en la OEA, dada su legitimidad democratica,  serán una referencia de la ilegitimidad del Tribunal Supremo de Justicia que funciona en Venezuela y un vocero legítimo sobre el estado de cosas en Venezuela.

Por tanto, las opiniones, acuerdos y pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia, legítimo, habrán de ser tenidas en cuenta para el restablecimiento de la institucionalidad democrática en Venezuela.  Creo, por tanto, que la Asamblea Nacional debe reconocer el valor de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio y , ademas, que en el proceso de negociación política que llegue a llevarse a cabo,  se ha de  incorporar  el tema de la situación de los magistrados elegidos legítimamente por dicha Asamblea, que por la persecución de que han sido  objeto, uno de ellos esta detenido arbitrariamente y el resto han tenido que salir del país: lo cual incluso puede ser objeto de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de ser admitida le daría reconocimiento a su legitimidad internacionalmente. 

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